INSPIRE

En septiembre de 2001, la Dirección General de Medio Ambiente, la Agencia Europea Eurostat, y el Instituto para el Medio Ambiente y la Sostenibilidad, a través de su Centro de Investigación Común (JRC), los tres dependientes de la Comisión Europea, pusieron en marcha la iniciativa INSPIRE (Infraestructure for Spatial Information in Europe), con objeto de:

  • Poner a disposición de órganos responsables de toma de decisiones o aplicación de políticas comunitarias (esencialmente de Medio Ambiente) datos espaciales abundantes y fiables.
  • Establecer servicios integrados de Información Geográfica, basados en una red distribuida de bases de datos, enlazadas por normas comunes y protocolos que aseguren la interoperabilidad.
  • Optimizar los datos disponibles mediante documentación de la información espacial.
  • Lograr la coherencia de la información espacial entre diferentes niveles y temas.
  • Crear servicios destinados a mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los datos y la eliminación de obstáculos para su utilización.

Para ello, en diciembre de 2001 se constituyó un Grupo de Expertos de INSPIRE, integrado por dos representantes de cada Estado Miembro de la Unión Europea, uno en representación del medio ambiente y el otro por la información geográfica, observadores de los países EFTA, de países candidatos, de las regiones, y de las organizaciones de ámbito europeo directamente relacionadas con la información geográfica y medioambiental.

Conforme a los principios que orientan la iniciativa INSPIRE, el Grupo de Expertos desarrolló, mediante grupos de trabajo, los «Position Papers» sobre:

  • Datos de referencia y metadatos
  • Datos temáticos
  • Arquitectura y estándares
  • Política de datos y asuntos legales
  • Evaluación del impacto

que, una vez aprobados por el Grupo de Expertos, sirvieron de base para preparar la propuesta de Directiva Europea adoptada por la Comisión Europea el 23 de julio de 2004.

Principios que orientan la iniciativa INSPIRE

  • Los datos deben ser recogidos solo una vez y ser mantenidos en el nivel donde se logre máxima efectividad.
  • Debe ser posible combinar Información Geográfica con total continuidad para toda Europa desde fuentes diversas, y compartirla entre usuarios y aplicaciones.
  • Debe ser posible que la información recogida en un nivel sea compartida por otros niveles.
  • La Información Geográfica debe ser abundante y disponible bajo condiciones que no inhiban su uso extensivo.
  • Debe ser fácil descubrir la Información Geográfica disponible, y en qué condiciones puede conseguirse y usarse.
  • Los datos geográficos deben ser fáciles de entender e interpretar, y seleccionables amigablemente.

A partir de ese momento se inició el Proceso de Codecisión entre Consejo y Parlamento Europeos, conforme al art. 251 del Tratado de la CE, para acabar con la redacción final de la Directiva INSPIRE en el año 2007.